CPMICH · Art. 79

Artículo 79 del Código Penal de Michoacán

Revocación de la sustitución de la pena

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sustitución de penas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

El juez podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar que se ejecute la pena de prisión impuesta en los siguientes casos:

I.Cuando la persona sentenciada no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida. En estos casos se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con motivo del sustitutivo concedido; o,

II.Cuando a la persona sentenciada se le condene en otro proceso por la comisión de un delito doloso grave.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual la persona sentenciada hubiere cumplido la pena sustitutiva.

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(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 79, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-79/

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