Artículo 75 del Código Penal de Michoacán
Exceso en las causas de justificación
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo V. Punibilidad para los casos de error vencible y exceso en las causas de justificación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones V, VI y VII del artículo 27 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.