Artículo 87 del Código Penal de Guerrero
Exceso en las causas de justificación
Libro Primero. Parte general · Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VI. Punibilidad para los casos de error vencible y exceso en las causas de justificación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones V y VI del artículo 31 de este código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.
No se considerará exceso en la defensa legítima propia, cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror, que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o racionalidad de los medios empleados para defenderse.