Artículo 34 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Causas que excluyen el delito y la responsabilidad · Capítulo II. Causas de justificación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
El que exceda en el caso de legítima defensa, por intervenir la tercera o cuarta circunstancia enumeradas en la fracción II del artículo 32, será sancionado como delincuente imprudencial.
No se considerará exceso en la legítima defensa, cuando al momento en que ésta se concrete concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados, conforme a las valoraciones psicológicas conducentes.
Párrafo adicionado, P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-61-210525.pdf