Artículo 25 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título tercero. Delito · Capítulo V. Causas excluyentes de incriminación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la tercera parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.
No se considerará exceso en la legítima defensa cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
El Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según corresponda, analizará las circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del delito.