Artículo 26 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo I. Sanciones aplicables a los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
En los términos previstos por este Código, se impondrán las siguientes sanciones a los responsables de los delitos:
A) Personas físicas:
I.Prisión;
II.Tratamiento en libertad de imputables;
III.Semilibertad;
IV.Trabajo en favor de la comunidad;
V.Confinamiento;
VI.Prohibición de concurrencia o residencia;
VII.Multa;
VIII.Reparación de daños y perjuicios;
IX.Decomiso;
X.Amonestación;
XI.Apercibimiento y caución;
XII.Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, o inhabilitación;
XIII.Publicación de sentencia;
XIV.Supervisión de la autoridad;
XV.Tratamiento de inimputables, y
XVI.Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa en diverso proceso penal, y B) Personas morales:
I.Intervención;
II.Remoción;
III.Extinción;
IV.Suspensión de actividades;
V.Multa;
VI.Prohibición de realizar determinadas operaciones.
VII.Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; o de bienes cuyo valor equivalga al producto del delito cuando éste haya desaparecido o no se localice;
VIII.Publicación especial de sentencia, y
IX.Reparación de daños y perjuicios.