Artículo 27 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo I. Sanciones aplicables a los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
El tratamiento en libertad, la semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad, la prohibición de concurrencia o residencia y de comunicarse con personas determinadas y la multa, podrán funcionar como sanciones autónomas, directamente aplicables por el delito cometido, o como sustitutivos de la prisión, en los términos que dispone este Código. Su duración no excederá de la que corresponda a la sanción sustituida.