Artículo 28 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo I. Sanciones aplicables a los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Las sanciones para imputables e inimputables surtirán sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia que las dispone, y se ejecutarán en los términos previstos para cada una por la ley de ejecución de sanciones, que precisará las modalidades respectivas, los supuestos de modificación correspondientes y las demás circunstancias conducentes a su debida aplicación por parte de la autoridad ejecutora.