Artículo 29 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo II. Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
La prisión consiste en la privación de la libertad, conforme a las disposiciones de la legislación correspondiente, en establecimientos dependientes del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal. Su duración será de tres meses a ochenta años.
Sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión