Artículo 58 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Toda pena deberá ser proporcional, el juez individualizará la sanción penal dentro de los límites previstos por este Código, conforme al delito que se sancione, al bien jurídico afectado y las diversas consecuencias jurídicas previstas en el presente ordenamiento, y considerando los principios de la reinserción social en el caso concreto. Para ello tomará conocimiento directo del inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las personas e instituciones que puedan realizarlos.
Para la individualización penal, el juzgador considerará:
I.El delito que se sancione;
II.La forma de intervención del agente;
III.Las circunstancias del infractor y del ofendido, antes y durante la comisión del delito, así como las posteriores que sean relevantes para aquel fin, y la relación concreta existente entre el agente y la víctima;
IV.La lesión, riesgo o puesta en peligro del bien jurídico afectado, así como las circunstancias que determinen la mayor o menor gravedad de dicha lesión o peligro;
V.La calidad del infractor como primerizo o reincidente;
VI.Los motivos que éste tuvo para cometer el delito;
VII.El modo, el tiempo, el lugar, la ocasión y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito;
VIII.- La edad, el nivel de educación, las costumbres, las condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir, o el grado de imprudencia con que se cometió el delito; y VIII. Las condiciones sociales, culturales y económicas del inculpado; y
IX.Los demás elementos que permitan apreciar la gravedad del hecho, la culpabilidad del agente y los requerimientos específicos de la reinserción social del infractor.
El aumento o la disminución de las sanciones fundadas en relaciones personales o en circunstancias subjetivas del autor o partícipe en un delito, no son aplicables a las demás personas que intervengan en éste. Asimismo, se les aplicarán las que se fundan en circunstancias objetivas, si tenían conocimiento de ellas.
No perjudicará al agente el aumento en la gravedad del delito proveniente de circunstancias particulares del ofendido si las ignoraba al cometer el delito.
Cuando el inculpado o el ofendido pertenezcan a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres en cuanto resulten importantes para individualizar la sanción.
En la sentencia, el juez analizará todos los elementos mencionados en este artículo y expondrá el valor que les asigne en la individualización penal.
Cuando la ley permita sustituir la sanción aplicable por otra de menor gravedad, el juez aplicará ésta de manera preferente. Si no dispone la sustitución, deberá manifestar en la sentencia las razones que tuvo para optar por la sanción más grave.
Cuando el juez dicte sentencia condenatoria amonestará al sentenciado.
El juez podrá aplicar el apercibimiento y la caución de no delinquir en cualquiera de los delitos previstos en este Código.
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia y salvo lo dispuesto por el artículo 312 del presente Código.
Cuando se cometa delito de homicidio, lesiones, amenazas o discriminación en contra de algún profesional, técnico, auxiliar o trabajador del Sector Salud, en situación de pandemia, epidemia, enfermedades transmisibles o cualquier otra de salubridad general contemplada por la normativa o las autoridades sanitarias competentes, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones establecidas para esos delitos.
Se entiende por profesionales, técnicos y auxiliares a los especialistas a que se refieren los artículos 90 de la Ley de Salud del Estado de Morelos y 79 de la Ley General de Salud.
Cuando se cometa delito de despojo, abuso de confianza, fraude o suplantación de identidad en agravio de personas de sesenta años o más de edad, se aumentarán hasta en dos terceras partes las sanciones establecidas para esos delitos.
Cuando se cometa delito de violación, abuso sexual o robo, utilizando la administración sin consentimiento de la víctima ya sea de manera forzada u oculta, de estupefacientes, psicotrópicos, fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química que tenga como efecto modificar su comportamiento, alterar o anular su voluntad, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones establecidas para esos delitos.
Las sanciones establecidas para los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa se incrementarán hasta en una tercera parte cuando el hecho delictivo sea cometido utilizando como medio comisivo una motocicleta. Sin que la pena pueda rebasar la máxima establecida en el artículo 29 de este Código.