CPMOR · Art. 58

Artículo 58 del Código Penal de Morelos

Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo I. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Toda pena deberá ser proporcional, el juez individualizará la sanción penal dentro de los límites previstos por este Código, conforme al delito que se sancione, al bien jurídico afectado y las diversas consecuencias jurídicas previstas en el presente ordenamiento, y considerando los principios de la reinserción social en el caso concreto. Para ello tomará conocimiento directo del inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las personas e instituciones que puedan realizarlos.

Para la individualización penal, el juzgador considerará:

I.El delito que se sancione;

II.La forma de intervención del agente;

III.Las circunstancias del infractor y del ofendido, antes y durante la comisión del delito, así como las posteriores que sean relevantes para aquel fin, y la relación concreta existente entre el agente y la víctima;

IV.La lesión, riesgo o puesta en peligro del bien jurídico afectado, así como las circunstancias que determinen la mayor o menor gravedad de dicha lesión o peligro;

V.La calidad del infractor como primerizo o reincidente;

VI.Los motivos que éste tuvo para cometer el delito;

VII.El modo, el tiempo, el lugar, la ocasión y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito;

VIII.- La edad, el nivel de educación, las costumbres, las condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir, o el grado de imprudencia con que se cometió el delito; y VIII. Las condiciones sociales, culturales y económicas del inculpado; y

IX.Los demás elementos que permitan apreciar la gravedad del hecho, la culpabilidad del agente y los requerimientos específicos de la reinserción social del infractor.

El aumento o la disminución de las sanciones fundadas en relaciones personales o en circunstancias subjetivas del autor o partícipe en un delito, no son aplicables a las demás personas que intervengan en éste. Asimismo, se les aplicarán las que se fundan en circunstancias objetivas, si tenían conocimiento de ellas.

No perjudicará al agente el aumento en la gravedad del delito proveniente de circunstancias particulares del ofendido si las ignoraba al cometer el delito.

Cuando el inculpado o el ofendido pertenezcan a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres en cuanto resulten importantes para individualizar la sanción.

En la sentencia, el juez analizará todos los elementos mencionados en este artículo y expondrá el valor que les asigne en la individualización penal.

Cuando la ley permita sustituir la sanción aplicable por otra de menor gravedad, el juez aplicará ésta de manera preferente. Si no dispone la sustitución, deberá manifestar en la sentencia las razones que tuvo para optar por la sanción más grave.

Cuando el juez dicte sentencia condenatoria amonestará al sentenciado.

El juez podrá aplicar el apercibimiento y la caución de no delinquir en cualquiera de los delitos previstos en este Código.

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia y salvo lo dispuesto por el artículo 312 del presente Código.

Cuando se cometa delito de homicidio, lesiones, amenazas o discriminación en contra de algún profesional, técnico, auxiliar o trabajador del Sector Salud, en situación de pandemia, epidemia, enfermedades transmisibles o cualquier otra de salubridad general contemplada por la normativa o las autoridades sanitarias competentes, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones establecidas para esos delitos.

Se entiende por profesionales, técnicos y auxiliares a los especialistas a que se refieren los artículos 90 de la Ley de Salud del Estado de Morelos y 79 de la Ley General de Salud.

Cuando se cometa delito de despojo, abuso de confianza, fraude o suplantación de identidad en agravio de personas de sesenta años o más de edad, se aumentarán hasta en dos terceras partes las sanciones establecidas para esos delitos.

Cuando se cometa delito de violación, abuso sexual o robo, utilizando la administración sin consentimiento de la víctima ya sea de manera forzada u oculta, de estupefacientes, psicotrópicos, fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química que tenga como efecto modificar su comportamiento, alterar o anular su voluntad, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones establecidas para esos delitos.

Las sanciones establecidas para los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa se incrementarán hasta en una tercera parte cuando el hecho delictivo sea cometido utilizando como medio comisivo una motocicleta. Sin que la pena pueda rebasar la máxima establecida en el artículo 29 de este Código.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 360, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6444, de fecha 2025/07/09. Vigencia: 2025/07/10. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo al artículo 58 al presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2350, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 58, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto 1702, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 58.- … … I. a la IX. … … … … … … … … … … … … REFORA VIGENTE.- Se reforma el párrafo décimo primero del artículo 58, por ARTÍCULO SEGUNDO, del Decreto 705, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 58.- … … … … … … … … … … En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia. … … REFORA VIGENTE.- Adicionados los párrafos décimo segundo y décimo tercero, por artículo único del Decreto No. 689 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5831, de fecha 2020/06/05. Vigencia: 2020/06/06. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VIII por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y las fracciones I y IV por Artículo Primero, el párrafo séptimo por Artículo Tercero, primer párrafo y la fracción IX por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El juez individualizará la sanción penal dentro de los límites previstos por este Código para cada delito, conforme a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del agente, y considerando los requerimientos de la readaptación social en el caso concreto. Para ello tomará conocimiento directo del inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las personas e instituciones que puedan realizarlos. I. La naturaleza y características del hecho punible; IV. La lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, así como las circunstancias que determinen la mayor o menor gravedad de dicha lesión o peligro; Cuando el juez dicte sentencia condenatoria amonestará al reo. (Reforma por Artículo Tercero) Toda pena deberá ser proporcional, el juez individualizará la sanción penal dentro de los límites previstos por este Código, conforme al delito que se sancione, al bien jurídico afectado y las diversas consecuencias jurídicas previstas en el presente ordenamiento, y considerando los principios de la readaptación social en el caso concreto. Para ello tomará conocimiento directo del inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las personas e instituciones que puedan realizarlos. (Reforma por Artículo Cuarto) IX. Los demás elementos que permitan apreciar la gravedad del hecho, la culpabilidad del agente y los requerimientos específicos de la readaptación social del infractor. (Reforma por Artículo Cuarto) REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos décimo y décimo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1489, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24. Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 58, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-58/

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