CPMOR · Art. 312

Artículo 312 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo primero. Delitos cometidos contra la procuracion y administración de justicia · Capítulo IX. Encubrimiento por favorecimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

El juez, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, las circunstancias personales del inculpado y las demás que señala el artículo 58, podrá imponer en los casos de encubrimiento a los que se refiere el artículo 311, parte primera y fracciones II y III de la parte segunda, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que corresponden al autor del delito, debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este precepto.

Cuando el encubrimiento sea para favorecer conductas o hechos calificados por la ley como delito de feminicidio conforme a la penalidad que señala el artículo 213 Quintus de este Código, se impondrán hasta las dos terceras partes que corresponden al autor del delito.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 312, por ARTÍCULO PRIMERO, del Decreto 705, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 312, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-312/

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