Artículo 311 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo primero. Delitos cometidos contra la procuracion y administración de justicia · Capítulo IX. Encubrimiento por favorecimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que después de la ejecución de la conducta o hecho calificados por la ley como delito y sin haber participado en éste, auxilie en cualquier forma al imputado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien, oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá de seis a doce años de prisión y de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la comisión del delito, sin exceder de la sanción aplicable por el delito encubierto.
Las mismas sanciones se impondrán:
I.Al que pudiendo impedir la comisión de un delito, con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, se abstuviere voluntariamente de hacerlo;
II.Al que requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la ubicación de los probables responsables o sentenciados;
III.Al que conociendo la procedencia ilícita de las mercancías las reciba en prenda o depósito;
IV.A quien altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo;
V.Al que desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia o que por cualquier medio impida el cumplimiento de un mandamiento judicial. Para el caso de ordenes de aprehensión, citación o presentación, se actualizará esta hipótesis, con independencia de que tenga o no conocimiento la persona a quien va dirigido el mismo, o bien la persona que impida el cumplimiento;
VI.A quien después de la ejecución de un hecho delictivo y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de éstas a sabiendas de esta circunstancia;
VII.Al que preste auxilio o cooperación al autor de un hecho delictivo, con conocimiento de esta circunstancia, y
VIII.A quien oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar un hecho delictivo, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos de este o impida que se averigüe.