Artículo 115 Ter del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
A quien después de la ejecución del delito de feminicidio y sin haber participado en este, ayude en cualquier forma al probable responsable a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a su acción, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el probable responsable el producto o provecho del mismo se le impondrán de cinco a once años de prisión y una multa por el importe de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.