CPTAB · Art. 115 Bis

Artículo 115 Bis del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo I. Homicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.El cuerpo o los restos de la víctima presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitamiento, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.Existan datos, antecedentes o indicios, denunciados o no, que establezcan que hubo amenazas, agresiones, intimidación, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, incluidas aquellas encaminadas a limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de la víctima o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión;

IV.El cuerpo o restos de la víctima sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados o enterrados en un lugar público, paraje despoblado o de libre concurrencia;

V.Existan antecedentes, indicios o datos, denunciados o no, de cualquier tipo de violencia, en el ámbito familiar, laboral, escolar, vecinal o comunitario del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII.Exista o haya existido, entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; y

VIII.Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima, una relación laboral, docente, religiosa, institucional o cualquier otra que implique, de manera formal o, de hecho, una relación de subordinación o superioridad; o la pena se agravará hasta en una tercera parte de su mínimo y máximo, según las características del mismo, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.Cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de explotación o trata de personas en agravio de la víctima;

2.Cuando una persona servidora pública, valiéndose de esta calidad, sea el sujeto activo o haya intervenido en cualquiera de las etapas del delito;

3.Cuando el delito sea cometido por dos o más personas;

4.Cuando el sujeto activo, con motivo de su cargo, encargo o situación personal, tenga la obligación o el deber de cuidado sobre la víctima;

5.El sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito; o

6.Cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad física o motora, sensorial, intelectual, mental, psicosocial o múltiple.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

El sujeto activo, además de las penas previstas en este artículo, será condenado a la pérdida de la patria potestad, en el caso de que tenga hijas o hijos con la víctima y se ordenará a las autoridades competentes la protección, prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio.

Toda muerte violenta de una mujer, incluidas aquellas que en principio parecieran haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, deben investigarse como probable feminicidio.

Cuando no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

A la persona servidora pública que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita iniciar la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos y evidencias de la investigación, retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa. Además, será destituida e inhabilitada de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Si además del feminicidio, resulta delito diverso, se sujetará a las reglas del concurso de delitos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • REFORMADA P.O. 8688 SPTO. K 10-DIC-2025
  • REFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020
  • REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
  • ADICIONADA P.O. 7257 SPTO. F 24-MARZO-2012

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

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Cómo citar

Artículo 115 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-115-bis/

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