CPMOR · Art. 213 Quintus

Artículo 213 Quintus del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo segundo bis. Delitos de violencia contra la mujer en razón de género · Capítulo I. Feminicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.A la víctima se haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida o actos de necrofilia; III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho, sentimental, afectiva o de confianza;

V.Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad;

VI.Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VII.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y

VIII.El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, exhibido o arrojado en un lugar público, o

IX.El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

En su caso, también perderá con relación a los hijos e hijas de la víctima, la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, y el derecho de alimentos que le correspondiere por un periodo igual al término de la pena que se imponga, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. De igual manera, el sujeto activo perderá el cargo de tutor o curador de cualquier persona incapaz, por un periodo igual al término de la pena que se imponga. Sanciones que se aplicarán igualmente en caso de tentativa de feminicidio.

La pena se agravará hasta en una tercera parte, sin que pueda exceder la máxima establecida en este código, cuando la víctima sea menor de dieciocho años, adulta mayor, se encuentre embarazada, tenga alguna discapacidad, cuando el delito se cometa frente a sus hijas o hijos, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

En caso de que un servidor público retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se estará a lo dispuesto en el Título Vigésimo Primero, denominado Delitos Cometidos Contra la Procuración y Administración de Justicia.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 213 Quintus del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO Dispositivo del Decreto No. 2359, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: Artículo *213 Quintus.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. a la II. … III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. a la V. … VI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VII. … VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. … … Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. La pena se agravará hasta en una tercera parte, sin que pueda exceder la máxima establecida en este código, cuando la víctima sea menor de dieciocho años, adulta mayor, se encuentre embarazada, tenga alguna discapacidad, así como cuando el delito se cometa frente a sus hijas o hijos. … REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un cuarto párrafo y se recorre el subsecuente, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1,251, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245, de fecha 2023/ 10/25. Vigencia 2023/10/26. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 665 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5932 de fecha 2021/04/14. Vigencia: 2021/04/15. Antes decía: Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis: I. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho; II. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida; V. Consten antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien cometa delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión. En el caso de la fracción I se le impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por artículo PRIMERO del Decreto No. 1768, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 214/11/20. Antes decía: A quien cometa delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 30 a 70 años de prisión. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Primero del Decreto No. 1250, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 213 Quintus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-quintus/

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