Artículo 126 Bis del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo i bis. Feminicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
II.Antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; o actos de necrofilia.
III.Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualquier otro, independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.
IV.Exista o haya existido entre el activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencie desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.
V.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
VI.El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.
VII.El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión, de quinientos a mil días multa y la reparación integral del daño. Además se aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.Si una servidora o servidor público, aprovechándose de su cargo, interviniere en cualquier etapa del hecho delictivo.
II.Si fuere cometido por dos o más personas.
III.Si fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.
IV.Cuando la víctima fuere menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial.
V.Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
VI.Si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menosprecio al cuerpo de la víctima.
VII.Si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen.
VIII.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
IX.El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en circunstancias tales que pueda ser visto por otras personas.
X.El cuerpo de la víctima sea enterrado u ocultado.
XI.Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.
XII.Exista en favor de la víctima, una orden o medida de protección impuesta al activo.
XIII.Si fuere cometido mediante el uso de ácido o sustancia corrosiva.
Al servidor público que en el ámbito de un procedimiento seguido por feminicidio, cometa alguno de los delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia de los señalados en el Título Décimo Noveno, del Libro Segundo, o el contemplado en el artículo 264, ambos de este Código, la pena que corresponda, incluida su calificativa, atenuante o agravante, se aumentará en una mitad.
Si faltare la razón de género, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio.