CPSON · Art. 263 Bis 1

Artículo 263 Bis 1 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo decimosexto. Delitos contra la vida y la salud · Capítulo iii bis. Feminicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

I.- La víctima presente algún signo de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en cualquier ámbito, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, ya sea por parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral o que implique confianza, subordinación o superioridad;

V.- Exista algún dato que establezca que hubo alguna amenaza relacionada con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida;

VII.- Hallazgos del cuerpo o los restos: que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia; y

VIII.- Quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio;

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. La pena podrá aumentar hasta en un tercio, cuando, se actualice alguno de los siguientes agravantes:

a)Sea cometido por servidor público en cualquier etapa del delito;

b)Si fuere cometido por dos o más personas el delito;

c)Sea cometido por persona que tenga el deber de cuidado sobre la víctima;

d)Sea cometido por conductor de vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad en el desarrollo de su trabajo.

e)Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata de personas; y

f)En presencia de personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de consanguinidad o afinidad o cualquier otra relación de hecho o amistad.

Además de las sanciones descritas en el párrafo anterior, el sujeto activo perderá la patria potestad y reparación integral de las infancias en situación de orfandad por feminicidio, así como perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Leer de corridodentro de Titulo decimosexto. Delitos contra la vida y la salud

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
925739315714…
Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.
  • La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.
  • Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite.

Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 263 Bis 1, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-1/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.