Libro segundo Titulo primero. Delitos contra la seguridad del estado
Capitulo IDelitos políticos
Artículo 117
Para los efectos legales, solamente se consideran como de carácter político los delitos consignados en este Título, con excepción de los previstos en los artículos 123, 125, segunda parte y 127.
Capitulo IIRebelión
Artículo 118
Se comete el delito de rebelión, cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas con algunos de los propósitos siguientes:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado, o las instituciones que de ella emanan;
II.Impedir la integración de las instituciones públicas o su libre ejercicio; o
III.Separar de su cargo al Gobernador, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a diputados a la legislatura local, a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o a los miembros de los ayuntamientos.
Artículo 119
Se impondrán prisión de un mes a seis años, y privación de derechos políticos hasta por cinco años, por el delito previsto en el artículo que precede, y además en los casos siguientes:
I.Al que residiendo en territorio ocupado por el gobierno, bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte, o impida que las tropas del gobierno reciban esos auxilios.
Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de tres días a un año;
II.Al funcionario público que sabiendo el secreto de una expedición militar, revele éste a los rebeldes.
Artículo 120
Se aplicará prisión de tres días a un año:
I.Al que invite para una rebelión;
II.A los que estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
III.Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que le sean útiles; y
IV.Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.
Artículo 121
Se aplicará prisión de un mes a dos años, al que viole la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto.
Artículo 122
Se impondrá prisión de un mes a seis años, al que viole los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los lesionados o en los hospitales de sangre.
Artículo 123
A los jefes o agentes del gobierno y a los rebeldes que, después del combate dieren muerte a los prisioneros, se les aplicará prisión de diez a treinta años.
Artículo 124
A los extranjeros que cometan el delito de rebelión, se les aplicará prisión de dos a doce años.
Artículo 125
Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que mande ejecutar el delito como el que lo permita, y los que lo ejecuten.
Artículo 126
No se impondrá sanción alguna a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no hubieren cometido algún otro delito, en los términos señalados en el artículo siguiente.
Artículo 127
Cuando en las rebeliones se cometan cualesquiera otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y el de rebelión correspondan, según las reglas que para el concurso de delitos previene este Código.
Capitulo IIISedición
Artículo 128
Cometen el delito de sedición los que por medio de publicación de noticias infundadas, falsas o insidiosas, sea cual fuere el medio empleado para propalarlas, contribuyen a crear sentimientos colectivos de zozobra, temor, disgusto, inseguridad o falta de confianza en las instituciones del
Gobierno del Estado, para provocar la desobediencia a los mandatos de la autoridad o para impedir el libre ejercicio de las funciones públicas.
Artículo 129
Cometen también el delito de sedición los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 118.
Artículo 130
El delito de sedición se sancionará con prisión de dos meses a dos años.
Artículo 131
En lo que sea aplicable a la sedición, se observarán los artículos 126 y 127.
Capitulo IVAsonada o motín
Artículo 132
Cometen el delito de asonada o motín, los que para hacer uso de un derecho se reúnen tumultuariamente.
El delito a que se refiere el párrafo anterior, se sancionará con prisión de tres días a un año.
Capitulo VConspiración
Artículo 133
Se comete el delito de conspiración, siempre que dos o más personas resuelvan, de concierto, ejecutar alguno de los hechos de que tratan los tres capítulos anteriores, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción será de dos meses a un año de prisión.
Capítulo VITerrorismo
Artículo 133 Bis
Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y multa hasta mil doscientas Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando armas o instrumentos potencialmente lesivos, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o del municipio o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.
Artículo 133 Ter
Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y multa de cien a trescientos Unidades de Medida y Actualización, a quien encubra a personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.