Código Penal de Sonora
Código Penal de Sonora

Libro segundo Titulo decimoséptimo. Delitos contra el honor

Arts. 276–29116 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Capitulo IInjurias y difamación

Artículo 276Derogado

Se deroga.

Artículo 277Derogado

Se deroga.

Artículo 278Derogado

Se deroga.

Artículo 279Derogado

Se deroga.

Artículo 280Derogado

Se deroga.

Artículo 281Derogado

Se deroga.

Artículo 282Derogado

Se deroga.

Artículo 283Derogado

Se deroga.

Capitulo IICalumnia

Artículo 284

Comete el delito de calumnia y se sancionará con prisión de tres días a cinco años o multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización:

I.Se deroga.

II.Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido;

III.Al que para hacer que un inocente aparezca como imputado de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad; y

IV.Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.

En los casos de las tres últimas fracciones, si el calumniado es sancionado por sentencia irrevocable, se impondrán al calumniador prisión de un mes a seis años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 285

Aunque se acredite la inocencia del calumniado, o que son falsos los hechos en que se apoya la denuncia, la queja o la acusación, no se sancionará como calumniador al que la hizo, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en error.

Tampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia, queja o acusación, si los hechos que en ella se imputan son ciertos, aunque no constituyan un delito, y él errónea o falsamente les haya atribuido ese carácter.

Artículo 286

No se admitirá prueba alguna de su imputación al acusado de calumnia, ni se librará de la sanción correspondiente, cuando exista una sentencia irrevocable que haya absuelto al calumniado del mismo delito que aquél le impute.

Artículo 287

Cuando haya pendiente un juicio, en la investigación de un delito o imputado a alguien calumniosamente, se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que dicho juicio termine. En este caso la prescripción comenzará a correr cuando termine el juicio.

Capitulo IIIDisposiciones comunes para los capítulos precedentes

Artículo 288

No se podrá proceder contra el autor de una calumnia, sino por queja de la víctima o de su legítimo representante, excepto si la víctima ha muerto y la calumnia fue posterior a su fallecimiento, sólo se podrá proceder en virtud de queja del cónyuge, de los ascendientes, de los descendientes o de los hermanos.

Cuando la calumnia sea anterior al fallecimiento de la víctima, no se atenderá a la queja de las personas mencionadas, si aquél hubiere perdonado la ofensa o, sabiendo que se le habían inferido, no hubiere presentado en vida su queja pudiendo hacerlo, ni prevenido que lo hicieran sus herederos.

Artículo 289Derogado

Se deroga.

Artículo 290

Los escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de medio para la calumnia, se recogerán e inutilizarán, a menos que se trate de un documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos.

En tal caso, se hará en el documento una anotación sumaria de la sentencia pronunciada contra el acusado.

Artículo 291

Siempre que sea sancionado el responsable de una calumnia, si lo solicita la parte ofendida, se publicará la sentencia en uno o más periódicos de la localidad o del Estado, o de otra localidad, Estado o del Distrito Federal. Cuando el delito se cometa por medio de un periódico, los dueños, gerentes o directores de éste, tengan o no responsabilidad penal, estarán obligados a publicar el fallo.

Índice · CPSON