Artículo 287 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimoséptimo. Delitos contra el honor · Capitulo II. Calumnia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Cuando haya pendiente un juicio, en la investigación de un delito o imputado a alguien calumniosamente, se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que dicho juicio termine. En este caso la prescripción comenzará a correr cuando termine el juicio.