Artículo 71 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo I. La individualización
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Si durante el juicio enloqueciera el procesado, el Juez suspenderá el proceso en los términos que se fijen en el Código Procesal Penal, durante el lapso en que subsista dicho estado, pero, al declararse el estado de remisión, deberá reanudarse de inmediato el proceso suspendido.