CNPP · Art. 352

Artículo 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Interrupción

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO II. PRINCIPIOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.

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Cómo citar

Artículo 352, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-352/

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