CNPP · Art. 353

Artículo 353 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Motivación

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO II. PRINCIPIOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Las decisiones del Tribunal de enjuiciamiento, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión.

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Cómo citar

Artículo 353, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-353/

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