Artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título V. De la Jurisprudencia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
En el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de las Magistradas o los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciar tal situación ante la Presidenta o el Presidente del Tribunal, para que éste la haga del conocimiento del Pleno el cual, con un quorum mínimo de siete Magistradas y Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.
La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.