LFPCA · Art. 75

Artículo 75 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título V. De la Jurisprudencia · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por el Pleno de la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete Magistradas o Magistrados, constituirán precedente, una vez publicadas en la Revista del Tribunal.

También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de las Magistradas y los Magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal.

Las Salas y las Magistradas Instructoras y los Magistrados Instructores de un juicio en la vía Sumaria podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan de los mismos, debiendo enviar a la Presidenta o el Presidente del Tribunal copia de la sentencia.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 10-12-2010, 13-06-2016, 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 75, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-75/

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