LNSIJPA · Art. 220

Artículo 220 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Formulación de la solicitud

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo IV. Procedimiento jurisdiccional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Las personas legitimadas al iniciar una controversia judicial deberán presentarla por escrito ante la administración del juzgado de ejecución, la cual deberá indicar:

I.Nombre del promovente, y cuando este sea persona diversa al que está sujeto a una medida de internamiento, deberá señalar domicilio o forma para recibir notificaciones y documentos, en términos del Código Nacional;

II.Juez competente;

III.La individualización de las partes;

IV.Señalar de manera clara y precisa la solicitud o controversia;

V.La relación sucinta de los hechos que fundamenten la solicitud;

VI.Los medios de prueba que pretende ofrecer y desahogar;

VII.Los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud;

VIII.La solicitud de suspensión del acto cuando considere que se trata de una afectación de imposible reparación, y

IX.La firma del promovente o, en su caso, la impresión de su huella digital.

En caso de que no tenga a su disposición los medios de prueba, el promovente deberá señalar quién los tiene o dónde se encuentran, y en su caso, solicitará al Juez de Ejecución requiera su exhibición.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 220, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-220/

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