Artículo 224 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Desarrollo de la audiencia
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo IV. Procedimiento jurisdiccional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
La audiencia se desarrollará sujetándose a las reglas siguientes:
I.El Juez de Ejecución se constituirá en la sala de audiencias el día y hora fijados y verificará la asistencia de los intervinientes, declarará abierta la audiencia y dará una breve explicación de los motivos de la misma;
II.El Juez de Ejecución verificará que las partes hubieren sido informadas de sus derechos constitucionales y legales que les corresponden en la audiencia;
III.El Juez de Ejecución concederá el uso de la palabra al promovente y con posterioridad a las demás partes;
IV.Las partes discutirán sobre la admisión de los medios de prueba y podrán reclamar la revocación ante el desechamiento;
V.El Juez de Ejecución admitirá los medios de prueba y se procederá a su desahogo conforme a las reglas del Código Nacional;
VI.Las partes formularán los alegatos finales y de ser procedente, el Juez de Ejecución observará el derecho de réplica y dúplica cuando el debate así lo requiera;
VII.El Juez de Ejecución declarará cerrado el debate, y
VIII.El Juez de Ejecución emitirá su resolución y la explicará a las partes en la misma audiencia.