LNEP · Art. 126

Artículo 126 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título cuarto. Del Procedimiento de Ejecución · Capítulo V. Procedimiento Jurisdiccional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Desarrollo de la audiencia

La audiencia se desarrollará sujetándose a las reglas siguientes:

I.El Juez de Ejecución se constituirá en la sala de audiencias el día y hora fijados y verificará la asistencia de los intervinientes, declarará abierta la audiencia y dará una breve explicación de los motivos de la misma;

II.El Juez de Ejecución verificará que las partes conocen de sus derechos constitucionales y legales que les corresponden en la audiencia y en caso contrario, se los hará saber;

III.El Juez de Ejecución concederá el uso de la palabra al promovente y con posterioridad a las demás partes;

IV.Las partes discutirán sobre la admisión de los medios de prueba y podrán apelar el desechamiento;

V.El Juez de Ejecución admitirá los medios de prueba y se procederá a su desahogo conforme a las reglas del Código;

VI.Las partes formularán los alegatos finales y de ser procedente, el Juez de Ejecución observará el derecho de réplica y dúplica cuando el debate así lo requiera;

VII.El Juez de Ejecución declarará cerrado el debate, y

VIII.Emitirá su resolución y la explicará a las partes en la misma audiencia.

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(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 126, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-126/

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