Artículo 128 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título cuarto. Del Procedimiento de Ejecución · Capítulo V. Procedimiento Jurisdiccional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Efectos generales
Los jueces de ejecución podrán dar efectos generales a las resoluciones relativas a las condiciones de internamiento, extendiendo sus efectos a todas las personas privadas de la libertad que se encuentren en las mismas condiciones que motivaron la resolución. El juez establecerá un calendario para la instrumentación progresiva de la resolución, previa audiencia a las partes.