Artículo 225 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Resolución
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo IV. Procedimiento jurisdiccional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
El Juez de Ejecución tendrá un término de cinco días para redactar, notificar y entregar copia a las partes de dicha resolución.
En la resolución el Juez deberá pronunciarse, incluso de oficio, sobre cualquier violación a los derechos fundamentales de la persona adolescente sujeta a la medida.