LNSIJPA · Art. 138

Artículo 138 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Contestación a la acusación

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título V. Etapa intermedia · Capítulo único. De la etapa intermedia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Concluidos los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y su defensor dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para contestar la acusación por escrito, la cual deberá ser presentada por conducto del Juez de Control y por la cual se podrá:

I.Señalar vicios formales a los escritos de acusación y complementarios del asesor jurídico de la víctima y, si lo considera pertinente, requerir su corrección;

II.Solicitar la acumulación o separación de acusaciones;

III.Hacer valer las excepciones de previo y especial pronunciamiento, y

IV.Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que pretende se produzcan en la audiencia de juicio.

El Juez de Control, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para notificarlo a las partes.

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Cómo citar

Artículo 138, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-138/

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