LNSIJPA · Art. 139

Artículo 139 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Descubrimiento probatorio

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título V. Etapa intermedia · Capítulo único. De la etapa intermedia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

A partir del momento en que la persona adolescente se encuentre detenida, cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarla, o antes de su primera comparecencia ante el Juez, la persona adolescente y su defensa tendrán derecho a conocer y a obtener copia gratuita de todos los registros y a tener acceso a lugares y objetos relacionados con la investigación, con la oportunidad debida para preparar la defensa.

El descubrimiento probatorio a cargo de la defensa consiste en la entrega material a las demás partes de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. Tratándose de la prueba pericial, el Defensor deberá anunciar su ofrecimiento al momento de descubrir los medios de prueba a su cargo, y el informe respectivo deberá ser entregado a las demás partes, a más tardar, en la audiencia intermedia.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 139, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-139/

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