Artículo 141 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Unión y separación de acusación
Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título V. Etapa intermedia · Capítulo único. De la etapa intermedia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de Control considere conveniente someter a una misma audiencia de Juicio, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a una misma persona adolescente o porque deben ser examinadas con los mismos medios de prueba.
El Juez de Control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes personas adolescentes que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.