Artículo 142 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Oralidad y publicidad
Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VI. Del juicio · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
El juicio se desahogará de manera oral. Se llevará a puerta cerrada. Sólo podrán estar presentes quienes en ella intervengan, salvo que la persona adolescente solicite que sea público, con las restricciones que el Tribunal de Juicio Oral ordene. Se observará lo dispuesto en el Código Nacional para el desarrollo de la etapa de enjuiciamiento.