LNSIJPA · Art. 32

Artículo 32 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

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Libro primero. Disposiciones generales · Título II. Principios y derechos en el procedimiento · Capítulo I. Principios generales del sistema

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Todas las audiencias que se celebren durante el procedimiento y la ejecución de medidas se realizarán a puerta cerrada, salvo que la persona adolescente solicite al Órgano Jurisdiccional que sean públicas, previa consulta con su defensor. El Órgano Jurisdiccional debe asegurarse que el consentimiento otorgado por la persona adolescente, respecto a la publicidad de las audiencias, sea informado.

No vulnera el principio de publicidad de las personas adolescentes, la expedición de audio y video de las audiencias a favor de las partes en el procedimiento, teniendo la prohibición de divulgar su contenido al público.

Leer de corridodentro de Título II. Principios y derechos en el procedimiento

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 32, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-32/

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