Artículo 30 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Carácter socioeducativo de las medidas de sanción
Libro primero. Disposiciones generales · Título II. Principios y derechos en el procedimiento · Capítulo I. Principios generales del sistema
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Las medidas de sanción tendrán un carácter socioeducativo, promoverán la formación de la persona adolescente, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.
En la ejecución de las medidas de sanción se deberá procurar que la persona adolescente se inserte en su familia y en la sociedad, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades y su sentido de la responsabilidad.