Artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
De la educación
Libro quinto · Título tercero · Capítulo único. De la coadyuvancia las autoridades directivas de los planteles de educación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
La educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Las autoridades directivas de los planteles de educación, además de sus responsabilidades de formación académica y profesional, promoverán que la educación que se imparta a las personas adolescentes incluya:
I.Promover los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales de las personas adolescentes; de los valores sociales de las comunidades en que viven, de las culturas diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales;
II.Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental, física y artística de las personas adolescentes;
III.Lograr que las personas adolescentes participen activa y eficazmente en el proceso educativo;
IV.Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y a la comunidad;
V.Alentar a las personas adolescentes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole;
VI.Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades de empleo y las perspectivas laborales;
VII.Proporcionarles tratamiento psicológico;
VIII.Reconocer, atender, erradicar y prevenir los distintos tipos de violencia, con el objeto de lograr una convivencia libre de violencia en el entorno escolar;
IX.Erradicar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales, y
X.Prevenir que las personas adolescentes se encuentren en situaciones de riesgo.