Libro quinto
Título IDe la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes
Capítulo únicoDisposiciones generales
Artículo 250 Prevención social de la violencia y delincuencia
La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
Artículo 251 Factores de riesgo en personas adolescentes
La prevención del delito como parte de la justicia de adolescentes tiene como finalidad el ejercicio pleno de sus derechos, evitar la comisión de delitos y la formación ciudadana, la cual tiene tres niveles:
I.La prevención primaria del delito son las medidas universales dirigidas a los adolescentes antes de que cometan comportamientos antisociales y/o delitos, mediante el desarrollo de habilidades sociales, la creación de oportunidades especialmente educativas, de preparación para el trabajo para cuando esté en edad de ejercerlo, de salud, culturales, deportivas y recreativas;
II.La prevención secundaria del delito son las medidas específicas dirigidas a las personas adolescentes que se encuentran en situaciones de mayor riesgo de cometer delitos, falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del sistema educativo, desocupadas, inician en el consumo de drogas o viven en contextos que afectan su desarrollo, y
III.La prevención terciaria del delito son las medidas específicas para los adolescentes que habiendo sido sujetos del Sistema de Justicia y habiendo cumplido una medida de sanción se implementan para evitar la reincidencia delictiva.
Artículo 252 Principios de la prevención social de la violencia y delincuencia
La prevención social de la violencia y delincuencia para personas adolescentes se fundamenta en los principios establecidos en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y en la Ley General.
Asimismo, se basa en el respeto irrestricto de la dignidad humana de las personas adolescentes, en el reconocimiento de que el respeto de sus derechos humanos y el desarrollo de todas sus potencialidades, que son condiciones indispensables para evitar la comisión de conductas antisociales y garantizar un sano desarrollo que les permita tener un proyecto de vida y una vida digna.
La prevención social del delito tiene como pilares fundamentales la cohesión, la inclusión y la solidaridad sociales, así como de la obligación de todos los ámbitos y órdenes de gobierno de garantizar que las personas adolescentes puedan desarrollarse en un ambiente de respeto y garantía efectiva de todos sus derechos, desde un enfoque holístico y no punitivo.
Artículo 253 Criterios de la prevención social de la violencia y la delincuencia
La prevención social de la violencia y la delincuencia para las personas adolescentes se fundará en los siguientes criterios:
I.La Función del Estado. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deben coadyuvar con la política nacional en el diseño, elaboración e implementación de programas eficaces de prevención de la delincuencia y la violencia, con base en el respeto de los derechos humanos; así como, en la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y evaluación;
II.La Transversalidad en las Políticas Públicas de Prevención. Se deberán considerar aspectos de prevención del delito en el diseño de todos los programas y políticas sociales y económicas, especialmente en el diseño de las políticas laborales; educativas; culturales y deportivas; de salud; de vivienda y planificación urbana, desde la perspectiva de género; y, de combate contra la pobreza, la marginación social y la exclusión;
III.Dichas políticas deberán hacer particular hincapié en atender a las personas adolescentes en situación de mayor riesgo, a sus familias y las comunidades en las que vivan, desde un enfoque transformador;
IV.El compromiso de los diferentes Actores corresponsables. Sociedad civil, organizaciones empresariales, sector académico, organismos internacionales y medios de comunicación, deben formar parte activa de una prevención eficaz de la delincuencia y la violencia, en razón de la naturaleza tan variada de sus causas y de los diferentes ámbitos desde donde hay que afrontarla;
V.La Sostenibilidad Presupuestaria y Rendición de Cuentas. El Estado debe garantizar, asignando el máximo de recursos de los que se disponga, la implementación de las políticas y programas de prevención social de la delincuencia y la violencia para las personas adolescentes;
VI.Asimismo, las dependencias y autoridades responsables de la prevención social de la delincuencia y de la violencia se encuentran obligadas a transparentar y rendir cuentas respecto del ejercicio del presupuesto asignado; así como, de implementar mecanismos de evaluación de la ejecución y de los resultados previstos;
VII.El Diseño con Base en Conocimientos Interdisciplinarios. Las estrategias, políticas, programas y medidas de prevención social de la violencia y la delincuencia deben tener una amplia base de conocimientos interdisciplinarios sobre los problemas que las generan, sus múltiples causas y las prácticas que hayan resultado eficaces;
VIII.El Respeto a los Derechos Humanos. El Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad. En todos los aspectos de la prevención social de la violencia y la delincuencia se deben respetar el estado de derecho y los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales en la materia y las leyes aplicables. Asimismo, se deberá fomentar una cultura de legalidad en todos los ámbitos de la sociedad;
IX.La Perspectiva Internacional. Las estrategias y los diagnósticos de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el ámbito nacional, deben tener en cuenta la vinculación entre los problemas de la delincuencia nacional y la delincuencia internacional;
X.La Especificidad en el Diseño. Las estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia deben tener en cuenta las características específicas de los diferentes actores de la sociedad, quienes coadyuvan; así como, las necesidades específicas de las personas adolescentes, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad o riesgo, y
XI.Las medidas de prevención social de la violencia y la delincuencia deben centrarse en las comunidades y han de llevarse a cabo con la coadyuvancia de la sociedad civil; así como con la participación de las diversas comunidades. Dichas medidas serán contrastadas, con base en datos objetivos.
Artículo 254 De seguridad pública
Las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes, no podrán sustentarse de manera exclusiva en acciones de seguridad pública.
Artículo 255 Del enfoque interdisciplinario
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes. Para ello deben analizar sistemáticamente los diversos factores de riesgo, desde un enfoque interdisciplinario y elaborar medidas pertinentes que eviten la estigmatización de las personas adolescentes.
Artículo 256 De las políticas públicas
Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas y medidas para la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes que deberán incluir, como mínimo:
I.La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de adolescentes de quienes estén en peligro latente o situación de riesgo social, que ameriten cuidado y protección especiales;
II.Los criterios especializados, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de conductas tipificadas como delitos o las condiciones que las propicien;
III.La protección de su bienestar, sano desarrollo, vida digna y proyecto de vida;
IV.La erradicación de los procesos de criminalización y etiquetamiento de las personas adolescentes, derivados de estereotipos, prejuicios, calificativos o cualquier otra connotación discriminatoria o peyorativa, y
V.La participación de las personas adolescentes en el diseño de las políticas públicas.
Artículo 257 De los programas
Los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente:
I.Análisis y diagnóstico de las causas que originan la comisión de conductas antisociales en adolescentes;
II.Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social del delito;
III.Implementación de mecanismos de coordinación y ejecución de las actividades de prevención, entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
IV.Definición de políticas, estrategias y programas basados en estudios prospectivos y en la evaluación permanente, e
V.Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia y delincuencia en personas adolescentes.
Título II
Capítulo únicoDel reconocimiento de la función preventiva de las familias
Artículo 258 De la coadyuvancia de las familias
Las familias son la unidad central de la sociedad, encargadas de la integración social primaria de personas adolescentes; los gobiernos y la sociedad, deben tratar de preservar la integridad de las familias, incluidas las familias extensas y sustitutas.
La sociedad tiene la obligación de coadyuvar con las familias para cuidar y proteger a personas adolescentes, asegurando su bienestar y sano desarrollo. El Estado tiene la obligación de ofrecer servicios apropiados para lograr estos fines.
Artículo 259 De la atención de las familias
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia deben adoptar políticas que permita a las personas adolescentes crecer y desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Asimismo, deben atender, mediante la aplicación de medidas especiales, a las familias que necesiten asistencia social para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto, en el marco de la ley aplicable.
Artículo 260 De la colocación familiar
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que, cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar debido a que las medidas especiales implementadas no tuvieron éxito; y, las familias extensas no puedan cumplir la función de acogida, se implemente la adopción u otras modalidades de colocación familiar. Dichas autoridades se encuentran obligadas a verificar que la persona adolescente que esté en esta situación, se le coloque en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar; que le genere un sentimiento de permanencia.
Se evitará, en la medida de lo posible, y solo se utilizará como último recurso, el mantener a personas adolescentes en instituciones públicas o privadas de guarda y custodia.
Artículo 261 De la formación de las personas responsables de las personas adolescentes
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán programas para brindar información y formación a madres, padres, ascendientes, y a las personas que ejercen la tutela y custodia de personas adolescentes, para ejercer, de la manera más adecuada, las responsabilidades familiares, así como para proveerles de las herramientas para resolver los conflictos inherentes a este.
Artículo 262 De la relevancia de las personas adolescentes en la sociedad
La función socializadora de personas adolescentes corresponde, principalmente, tanto a las familias, como a las familias extensas. Los sujetos obligados, por esta Ley, deben visibilizar la relevancia de las personas adolescentes en la sociedad, el respeto a sus derechos humanos, a su participación en la toma de decisiones en los ámbitos de su competencia, de su derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa; así como en la incorporación progresiva a la ciudadanía.
Título tercero
Capítulo únicoDe la coadyuvancia las autoridades directivas de los planteles de educación
Artículo 263 De la educación
La educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Las autoridades directivas de los planteles de educación, además de sus responsabilidades de formación académica y profesional, promoverán que la educación que se imparta a las personas adolescentes incluya:
I.Promover los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales de las personas adolescentes; de los valores sociales de las comunidades en que viven, de las culturas diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales;
II.Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental, física y artística de las personas adolescentes;
III.Lograr que las personas adolescentes participen activa y eficazmente en el proceso educativo;
IV.Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y a la comunidad;
V.Alentar a las personas adolescentes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole;
VI.Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades de empleo y las perspectivas laborales;
VII.Proporcionarles tratamiento psicológico;
VIII.Reconocer, atender, erradicar y prevenir los distintos tipos de violencia, con el objeto de lograr una convivencia libre de violencia en el entorno escolar;
IX.Erradicar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales, y
X.Prevenir que las personas adolescentes se encuentren en situaciones de riesgo.
Fracción reformada DOF 20-12-2022
Artículo 264 De las autoridades directivas
Las autoridades directivas de los planteles de educación promoverán que se trabaje en cooperación con madres, padres, ascendientes, personas que ejercen la tutela o la custodia y con organizaciones de la sociedad civil a fin de promover el valor de la justicia; de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta; propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones; así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.
Artículo 265 Normas igualitarias
Las autoridades directivas de los planteles de educación deberán fomentar la adopción de políticas y normas igualitarias y justas. Las y los estudiantes estarán representados en los órganos encargados de formular la política escolar, incluida la política disciplinaria. Asimismo participarán en los órganos escolares de toma de decisiones.
Título cuarto
Capítulo únicoDel reconocimiento de la función preventiva de la comunidad
Artículo 266 De la función preventiva de la comunidad
Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinarse con las autoridades correspondientes, para apoyar programas comunitarios a fin de:
I.Impulsar el establecimiento o, en su caso fortalecer, los servicios y programas de carácter comunitario, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de personas adolescentes y que les ofrezcan asesoramiento, orientación y alternativas adecuados para hacer efectivos sus derechos humanos, incluyendo la información necesaria para sus familias;
II.Establecer albergues o centros de alojamiento para personas adolescentes que estén en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad que les exponga a ser víctimas de cooptación de la delincuencia, en las que se les brinde atención médica especializada, servicios de alimentación y de orientación, con absoluto respeto de sus derechos humanos, con el objeto de que se les apoye para salir de la situación en la que se encuentran, a través del soporte social y de los miembros de la comunidad;
III.Promover el establecimiento y la organización de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo que atiendan a las personas adolescentes y que les acerquen a la cultura y al deporte, particularmente a quienes se encuentren expuestos a riesgo social;
IV.Establecer centros de prevención, asistencia y tratamiento contra las adicciones especializados para personas adolescentes, que les atiendan de manera integral, con absoluto respeto de sus derechos humanos, y
V.Impulsar la creación de organizaciones juveniles de gestión de asuntos comunitarios que alienten a las personas adolescentes a desarrollar proyectos colectivos y voluntarios a favor de la comunidad, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a personas adolescentes en situación de mayor vulnerabilidad o riesgo.