LNSIJPA · Art. 256

Artículo 256 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

De las políticas públicas

Libro quinto · Título I. De la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes · Capítulo único. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas y medidas para la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes que deberán incluir, como mínimo:

I.La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de adolescentes de quienes estén en peligro latente o situación de riesgo social, que ameriten cuidado y protección especiales;

II.Los criterios especializados, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de conductas tipificadas como delitos o las condiciones que las propicien;

III.La protección de su bienestar, sano desarrollo, vida digna y proyecto de vida;

IV.La erradicación de los procesos de criminalización y etiquetamiento de las personas adolescentes, derivados de estereotipos, prejuicios, calificativos o cualquier otra connotación discriminatoria o peyorativa, y

V.La participación de las personas adolescentes en el diseño de las políticas públicas.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 256, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-256/

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