Artículo 256 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
De las políticas públicas
Libro quinto · Título I. De la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes · Capítulo único. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas y medidas para la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes que deberán incluir, como mínimo:
I.La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de adolescentes de quienes estén en peligro latente o situación de riesgo social, que ameriten cuidado y protección especiales;
II.Los criterios especializados, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de conductas tipificadas como delitos o las condiciones que las propicien;
III.La protección de su bienestar, sano desarrollo, vida digna y proyecto de vida;
IV.La erradicación de los procesos de criminalización y etiquetamiento de las personas adolescentes, derivados de estereotipos, prejuicios, calificativos o cualquier otra connotación discriminatoria o peyorativa, y
V.La participación de las personas adolescentes en el diseño de las políticas públicas.