Artículo 259 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
De la atención de las familias
Libro quinto · Título II · Capítulo único. Del reconocimiento de la función preventiva de las familias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia deben adoptar políticas que permita a las personas adolescentes crecer y desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Asimismo, deben atender, mediante la aplicación de medidas especiales, a las familias que necesiten asistencia social para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto, en el marco de la ley aplicable.