Artículo 494 C del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO V. De la tutela de los menores en situación de desamparo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, adoptará todas las medidas necesarias para la atención, protección y tratamiento para el ejercicio pleno de los derechos de los menores en situación de desamparo de acuerdo a las necesidades especificas y edad del menor de edad, procurando siempre y en todo momento el sano desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, dando prioridad a los menores de edad con problemas de adicción a estupefacientes, sustancias psicotrópicas y alcoholismo.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, realizara las acciones de prevención y protección a menores de edad para incorporarlos al núcleo familiar o integrarlos en alguna modalidad de acogimiento para su formación e instrucción, y garantizará en todo momento su situación jurídica conforme a lo previsto en este código.
La asunción de la tutela atribuida al Gobierno del Distrito Federal, en términos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, lleva consigo la suspensión provisional de la patria potestad y la tutela ordinarias; no obstante serán validos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor de edad y que sean beneficiosos para él.