Artículo 494 E del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO V. De la tutela de los menores en situación de desamparo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
En el caso de que exista oposición de parte legítima después de efectuados cualquiera de los acogimientos y actos comprendidos en este capitulo, se reservará el derecho al opositor para que lo haga valer en la vía y forma que corresponda ante el juez de lo familiar.