Artículo 159 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el juez competente resolverá sobre la oposición.