Artículo 172 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los cónyuges podrán desempeñar libremente cualquier actividad lícita. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe un trabajo infamante o contra la moral, planteando el conflicto al Juez competente del domicilio conyugal.