Artículo 170 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos, en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden libremente, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciese de bienes propios, ni tampoco el cónyuge que por convenio expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente al cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores, en cuyos casos el otro responderá totalmente por los gastos familiares.