CCTAMPS · Art. 144

Artículo 144 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciese de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

El trabajo doméstico de cualquiera de los cónyuges también constituye una aportación para el sostenimiento del hogar, el cual es susceptible de estimación y deberá de ser tomado en cuenta para los efectos legales correspondientes.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 144, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-144/

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