Artículo 298 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El cónyuge que se haya separado de otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 144.En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de Primera Instancia de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquélla, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiere determinar, el Juez, según la circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de los que ha dejado de cubrir desde que se separó.