Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro primero Título primero. De la personalidad, capacidad y del domicilio

Arts. 18–3013 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Capítulo IDe las personas físicas

Artículo 18

Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.

La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este Código.

Artículo 19

La minoría de edad, el estado de interdicción y cualquiera otra incapacidad establecida por la ley, constituyen restricción a la capacidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas.

Artículo 20

La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 21

Las personas mayores de edad y las emancipadas, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este Código.

Capítulo IIDe las personas morales

Artículo 22

Son personas morales:

I.- La Federación, los Estados, los Municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas legalmente;

II.- Las sociedades civiles y mercantiles;

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;

V.- Las asociaciones y fundaciones temporales o perpetuas constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente; y

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Artículo 23

Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los derechos necesarios para el cumplimiento de su objeto, por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las reglas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Capítulo IIIDel domicilio

Artículo 24

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Artículo 25

El hecho de inscribirse en el padrón municipal prueba plenamente el propósito de avecindarse en determinado lugar.

Artículo 26

Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside en él por más de seis meses. Transcurrido este tiempo, el que no quiera que nazca tal presunción declarará, dentro de los quince días siguientes, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir otro nuevo. Estas declaraciones no producirán efectos si se hacen en perjuicio de tercero.

Artículo 27

El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no está ahí presente.

Artículo 28

Se reputa domicilio legal:

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses; Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y

IV.- De los condenados a cumplir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.

Artículo 29

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde hayan ejecutado esos actos, en todo lo que a ellos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas.

Artículo 30

Se tiene derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

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