Artículo 28 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título primero. De la personalidad, capacidad y del domicilio · Capítulo III. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Se reputa domicilio legal:
I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;
II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses; Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y
IV.- De los condenados a cumplir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.