CCTAMPS · Art. 28

Artículo 28 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título primero. De la personalidad, capacidad y del domicilio · Capítulo III. Del domicilio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Se reputa domicilio legal:

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses; Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y

IV.- De los condenados a cumplir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 28, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-28/

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