Artículo 61 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capitulo I. Personas físicas · Sección quinta. Domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Se reputa domicilio legal:
I.Del menor de edad no emancipado, el domicilio familiar de la persona o personas a cuya patria potestad está sujeto;
II.Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.El domicilio familiar de los cónyuges o concubinas;
IV.De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;
V.De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses; pero los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio por ese sólo hecho en el lugar donde la cumplen;
VI.De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.